“Masaya llegó incluso a declararse “territorio libre del orteguismo” y sus vecinos hablaron incluso de crear una Junta de Gobierno propia. La advertencia no gustó nada al régimen de Ortega, que comenzó un asedio brutal contra la ciudad heroica, que lleva ya tres meses de resistencia con decenas de muertos caídos en sus calles, uno de ellos un hombre que defendía una trinchera apenas con una honda.”
18 Jul 2018 El País
“Esta situación es un cúmulo de sucesos y arbitrariedades que se vinieron cometiendo durante los once años que han estado en el poder, hasta que la gota rebosó el vaso. Este régimen no es legítimo, Daniel Ortega ha usurpado el poder. Las elecciones del 2006 fueron manipuladas y en la segunda el fraude fue más evidente”, afirma Edgar Genie, ex embajador de Nicaragua en Colombia y activista cívico, en entrevista con EL MUNDO. “Están matando ciudadanos indefensos. En promedio, están muriendo cada día seis nicaragüenses a manos de los asesinos”.
18 JUL. 2018 El Mundo
Decidido a acabar con las protestas de la oposición, el Gobierno de Nicaragua ha tomado el control de la ciudad de Masaya, uno de los principales focos de las movilizaciones, y ha lanzado una ofensiva contra la comunidad indígena de Monimbó, al sur de esa localidad, una de las que mayor resistencia ha opuesto al presidente Daniel Ortega.
Lo ha hecho tras un intenso bombardero de más de siete horas sobre esta comunidad que ha causado al menos tres muertos, según activistas. La Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos (ANPDH)
18 JUL 2018 TVE
El Gobierno de Nicaragua ejecutó el unes un nuevo ataque armado contra una población del país, esta vez en la ciudad de Masaya, feudo rebelde contra el Gobierno del presidente Daniel Ortega, pese al repudio local e internacional, con un saldo de al menos 3 fallecidos, que se suman a una lista de más de 350 personas muertas en una crisis que se alarga más de tres meses.
18 JULIO 2018 LA VANGUARDIA
Protestas esporádicas, grandes marchas y presión internacional son algunas de las opciones que barajan los principales líderes de la resistencia contra Ortega después de tres meses de manifestaciones que han dejado unos 280 fallecidos y miles de heridos.
18 JULIO 2018 REUTERS
Hasta aquí las noticias de diversos medios de comunicación españoles y de agencias internacionales. Como contrapartida el comunicado del Foro de Sao Paulo reunido estos días en La Habana y reportado por TeleSur:
Con respecto a Nicaragua, el Foro de Sao Paulo afirmó su hermandad y reconocimiento “al comandante Daniel Ortega y al pueblo nicaragüense”, por los hechos de violencia suscitados por parte de grupos de la oposición que, en los últimos meses, ha afectado al país y ha dejado más de 200 fallecidos. El Foro reconoció los avances sociales que ha vivido el país centroamericano bajo los gobiernos de Ortega.
18 DE JULIO 2108 TELESUR
Sirvan estas reseñas para vislumbrar la ofensiva mediática internacional contra el gobierno sandinista de Nicaragua y paralelamente a él, al Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). La pregunta que debe hacerse a continuación es ¿Por qué?
Si miramos el mapa latinoamericano vemos con estupor que la guerra actual (de baja intensidad, dicen) desatada por Estados Unidos y sus aliados europeos contra cualquier atisbo de progresismo (que no izquierdismo) en latinoamérica es de una magnitud descomunal. Pasó el tiempo del Plan Cóndor y los genocidios perpetrados por las respectivas oligarquías respaldadas por el ejército y sectores eclesiásticos en Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Perú, Bolivia.
Se reagruparon sectores diversos, nacionalistas, reformistas, más o menos progresistas, junto a rescoldos de socialistas y comunistas y dio la impresión, durante cierto período, que los sectores más depauperados de las distintas sociedades recibían un cierto aliento y un mejoramiento en sus condiciones de vida. Paralelamente no se pusieron en peligro los beneficios del capital nacional ni transnacional, es decir, las reformas fueron de la mano de un mayor endeudamiento para subvencionar ciertas prestaciones sociales o dedicar una parte de los beneficios de las empresas nacionalizadas para atender necesidades sociales.
Pero, el capitalismo no puede concebir que una parte de lo que pudieran ser sus retribuciones en forma de repartición de beneficios, se dedicaran a paliar situaciones de indigencia. Tampoco estaba el capital en condiciones de renovar los golpes de estado militares como en la década de los 60 o 70 del siglo XX y así, de la mano del Instituto Einstein y las teorías de guerra de baja intensidad tan bien explicitadas en el manual de Gene Sharp, junto a las inversiones en corrupción de algunas estructuras legislativas, electorales y judiciales y control de los grandes medios de comunicación se pasó a estructurar unos mecanismos “legales” cuyo objetivo era el mismo que el impuesto por las dictaduras militares.
Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Honduras, Ecuador han modificado su panorama político y económico a tenor de estas estrategias. También el intento ha sido realizarlas en Bolivia ya sea a través de la financiación de miles de ONG,s ya sean éstas indigenistas, ecologistas, de derechos humanos, de género y en un momento dado organizando milicias paramilitares en el estado de Santa Cruz para fragmentarlo del resto de Bolivia. Asimismo en Venezuela, desde un intento de golpe militar a un sabotaje económico que dura hasta hoy junto al financiamiento de la llamada “oposición”.
Y ¿Nicaragua?. Nadie podía tachar los gobiernos de la Unión Nacional Opositora y del Partido Liberal Constitucionalista (1990 – 2006) de no favorecer la acumulación de capital. Los gobiernos del UNO y PLC incrementaron los porcentajes de pobreza al mismo tiempo que convertían Nicaragua en un paraíso para el lavado de dinero procedente del narcotráfico mediante las legalizadas “acciones al portador” de absoluto anonimato y favorecían el tránsito de la droga colombiana a través del eje Colombia – Panamá – Costa Rica – Nicaragua – Honduras – México con su destino final en Estados Unidos.
El problema apareció en 2006 cuando de nuevo el Frente Sandinista de Liberación Nacional ganó por amplio margen las elecciones y apostó por su integración en el ALBA (Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América) al mismo tiempo que afirmaba su solidaridad con Venezuela ante la agresión que sufría, asimismo denunciaba el bloqueo estadounidense a Cuba. Pero paralelamente a estas manifestaciones en política exterior, a nivel interno empezó a dar marcha atrás a ciertas medidas antipopulares de los anteriores gobiernos pero sin menoscabar la acumulación de capital privado.
La situación creada por los gobiernos neoliberales en cuanto a la facilidad para “de facto” convertir Nicaragua en un paraíso fiscal al igual que Panamá, llevó a que El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental que agrupa a 16 países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe que tiene como objetivo, entre otros, combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo iniciara una serie de críticas al gobierno de Nicaragua el cual elaboró y aprobó el 4 de Abril de 2018 una ley denominada “ley de 4 de abril de 2018 contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva”.
Dicha Ley, en sus 84 páginas, dedica apenas una al tema del terrorismo, concretamente unas modificaciones de leyes anteriores: los artículos 394 y 395 de la Ley No 641 de 9 de Mayo de 2008 y que son una copia y calco de las existentes en los demás países firmantes del GAFILAT (del que España es país observador al lado de organizaciones como la OEA y el FMI). El resto de la Ley es un detallado control sobre los movimientos de capitales e ingresos tanto de empresas como de ONG,s, Iglesias, partidos políticos, entidades financieras, inversiones inmobiliarias, remesas de emigrantes y la prohibición total de las operaciones financieras a través de acciones al portador (anónimas). En pocas palabras un golpe mortal a las actividades financieras sobretodo del narcotráfico pero que también atañen a la llamada “oposición política” y dentro de ella el llamado Movimiento Renovador Sandinista (MRS) financiado por diversos entes estadounidenses.
Y ahora, a los 90 días de aprobada dicha Ley, que es cuando debe entrar en vigor, la página de INFOBAE. de 18 DE JULIO DE 2018 realiza una entrevista con el director de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y así lo anuncia:
“La CIDH afirmó que la situación en Nicaragua “es alarmante y cada día empeora aún más”.
“La conducta que ha adoptado el gobierno en los últimos días parece ser un cierre de los espacios de diálogo”, afirmó Paulo Abrao, secretario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
-Nicaragua acaba de aprobar una ley sobre terrorismo. ¿Qué opina la CIDH?
-Vemos eso con mucha preocupación porque puede facilitar que la fiscalía o la policía intenten cuadrar las conductas de los manifestantes como terrorismo. Y esta criminalización de los manifestantes ya es un proceso en marcha. El lunes mismo empezaron juicios contra estudiantes presentados en las televisiones estatales como terroristas.”
Asimismo parece ser que la misma ONU está “preocupada” por lo que llaman una “deriva autoritaria del gobierno sandinista”. A continuación podemos apreciar y contrastar diversas legislaciones sobre terrorismo en varios países latinoamericanos y España y podemos observar con estupor que son idénticas (tal vez la peor es la española), pero dicha Comisión de Derechos Humanos parece ser que ignora las respectivas legislaciones al respecto ya que jamás ha puesto en tela de juicio otro país por las citadas legislaciones. He aquí un resumen:
ESPAÑA
LEY ORGÁNICA 2/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO.
Artículo 573.
- Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
CUBA
LEY NO. 93 LEY CONTRA ACTOS DE TERRORISMO
Artículo 1.1: La presente Ley tiene como objeto prever y sancionar los actos descritos en su articulado que por la forma de ejecución, medios y métodos empleados, evidencian el propósito específico de provocar estados de alarma, temor o terror en la población, por poner en peligro inminente o afectar la vida o la integridad física o mental de las personas, bienes materiales de significativa consideración o importancia, la paz internacional o la seguridad del Estado cubano.
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 58-2005 LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 2. Se reforma el artículo 391 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 391. Terrorismo. Comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos
HONDURAS
DECRETO No. 241-2010 LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO II
3) ACTOS TERRORISTAS
a)Aquellos actos tipificados como delitos que aparecen previstos y definidos en los tratados suscritos y ratificados por Honduras, relacionados con el terrorismo, tales como:
b)Cualquier acto que tenga por finalidad o esté destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un ciudadano civil, o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto o evento, por su naturaleza o contexto, sea el de intimidar a la población, o de obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto.
MÉXICO
Viernes 14 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal;
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 139; 148 Bis; 148 Quáter; 170 y 400 Bis; y se adicionan el CAPÍTULO VI BIS denominado “Del Financiamiento al Terrorismo”
Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
1.A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA – REPUBLICA DE EL SALVADOR
DECRETO Nº 108 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO
Art. 6.- El que participare en forma individual o colectiva en tomas u ocupaciones de ciudades, poblados, edificios o instalaciones privadas, lugares de uso público, sedes diplomáticas, o de lugares destinados a cualquier culto religioso, sea total o parcialmente, empleando para ello armas, explosivos u artículos similares, afectando de esa manera el normal desarrollo de las funciones u actividades de los habitantes, personal o usuarios, será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años.
Art. 16.- El que privare de libertad a otra persona, la retuviere y amenazare con ocasionarle la muerte, lesionarla, mantenerla detenida o cometerle cualquier otro delito, con el fin de obligar a un Estado, organización internacional intergubernamental, persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley será sancionado con prisión de treinta y cinco a cuarenta y cinco años de prisión.
NICARAGUA
LEY DE 4 DE ABRIL DE 2018 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
… Se reforma el artículo 394 y 395 (y otros) de la Ley No 641 de 9 de Mayo de 2008
Artículo 394. Terrorismo
Quién cause la muerte o lesiones corporales graves a personas que no participan directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado o destruya o dañe bienes públicos o privados, cuando el propósito de dichos actos, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población, alterar el orden constitucional u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, será sancionado con una pena de quince a veinte años de prisión.
Atentar, aunque sea tímidamente, contra la acumulación de beneficios del capital en su variante de “blanqueo”, es considerado un acto intolerable y como a tal debe ser castigado. Si a ello le sumamos la negativa del gobierno sandinista a las exigencias de la patronal de prolongar 5 años la edad de jubilación (de 60 a 65), de pasar de las 750 semanas actuales para acceder a la jubilación, a 1.500, de mantener los porcentajes de cuota patronal, y en lugar de ello de incrementar la cuota patronal en 2,5 puntos, de aumentar la cuota de seguridad social al personal eclesiástico del 10% actual al 17,6%, revertir los recortes en materia de prestaciones sanitarias y hospitalarias a los jubilados (que habían sido impuestas por los gobiernos del PLC) aún a costa de un 5% de las pensiones, de eliminar los topes máximos de cotización (que afecta a los salarios más altos), las inspecciones en materia laboral y fiscal a las empresas, de controlar los “programas de ayuda” estadounidenses y europeos para la formación de “líderes de la comunidad”, el control del capital eclesiástico, y fomentar la posibilidad que los “indios pobres ” frecuenten las universidades ya es demasiado para los capataces del patio trasero estadounidense. Y en este caso cualquier motivo es bueno para encender la mecha de la revuelta.
De todos modos, seguramente en el futuro, el imperialismo euro-norteamericano deberá modificar la acción política de guerra de baja intensidad o como prefieren llamarla “acción no violenta” pues posiblemente y a pesar de la gran intoxicación mediática a nivel internacional no se puede mantener una mentira mucho tiempo. Debemos ver el conflicto de Nicaragua como continuación de Afganistán, Irak, Libia, Siria, Túnez, Bielorrusia, Ucrania, Birmania, … las revoluciones de colores, las primaveras árabes, de momento han topado con la resistencia del pueblo sirio, del pueblo venezolano y ahora con la mayoría del pueblo nicaragüense.
Nicaragua no es un paraíso terrenal, seguramente dista mucho de una sociedad equitativa, seguramente se han cometido agravios y desatinos, seguramente deberá seguir viva la lucha de clases para acabar con la explotación, pero ante todo, la primera lucha hoy, es la lucha contra la ofensiva del capital y del imperialismo euro-norteamericano, es la lucha para poder mantener un ápice de soberanía y afrontar los retos del futuro.
Josep Cónsola
19 de Julio de 2018